¿Qué es el Suministro Inmediato de Información (SII)?
El SII es un modelo de comunicación electrónica que obliga a ciertos contribuyentes a remitir en tiempo real los registros de sus facturas emitidas y recibidas a través de la sede electrónica de la AEAT. Este sistema permite a la Administración Tributaria disponer de información actualizada sobre las operaciones realizadas por las empresas, facilitando la gestión del IVA y mejorando la lucha contra el fraude fiscal.
Comparativa: Antes vs. Después del SII (Sistema de Información Inmediata)

¿A quién afecta el SII?
El SII es obligatorio para:
- Grandes empresas: Aquellas cuyo volumen de operaciones anual supere los 6.010.121,04 €.
- Grupos societarios a efectos de IVA.
- Empresas inscritas en el régimen de devolución mensual del IVA (REDEME).
Además, cualquier empresa puede acogerse voluntariamente al SII, siempre que su sistema informático lo permita.
Plazos de remisión de información al SII
Los plazos para remitir la información al SII son los siguientes:
- Facturas emitidas: Dentro de los 4 días naturales siguientes a la expedición de la factura.
- Facturas recibidas: Dentro de los 4 días naturales siguientes al registro contable de la factura.
- Operaciones intracomunitarias: Dentro de los 4 días naturales siguientes al inicio de la expedición o transporte, o de la recepción de los bienes.
- Bienes de inversión: En el último período de liquidación de cada año natural, es decir, hasta el 30 de enero del año siguiente.
¿Qué información debe remitir la empresa al SII?
Las empresas deben remitir los siguientes registros:
- Libro registro de facturas emitidas: Incluye datos como el número y serie de la factura, fecha de expedición, NIF del destinatario, base imponible, tipo impositivo y cuota tributaria.
- Libro registro de facturas recibidas: Contiene información similar a las facturas expedidas, pero correspondiente a las compras realizadas por la empresa.
- Libro registro de bienes de inversión: Relaciona las adquisiciones de bienes de inversión que impliquen una deducción del IVA soportado.
- Libro registro de operaciones intracomunitarias: Incluye las operaciones realizadas con otros países de la Unión Europea.
- Libro registro de determinados pagos en metálico: Registra los pagos en efectivo que superen los 2.500 €.
¿Cómo remitir la información al SII?
Existen dos métodos para remitir la información al SII:
- Web Service: A través de un intercambio de mensajes XML entre el sistema de gestión de la empresa y la sede electrónica de la AEAT. Este método es adecuado para empresas con un volumen elevado de operaciones.
- Formulario Web: Para empresas con un volumen reducido de operaciones, la AEAT pone a disposición un formulario web en su sede electrónica para la introducción manual de los datos.
Ventajas del SII
- Agilización de devoluciones: Al disponer de información en tiempo real, la AEAT puede procesar las solicitudes de devolución de IVA de forma más rápida.
- Eliminación de modelos informativos: No es necesario presentar los modelos 340, 347 y 390, ya que la información se remite directamente al SII.
- Mejora en el control fiscal: La AEAT puede realizar un seguimiento más eficaz de las operaciones realizadas por las empresas, facilitando la detección de posibles fraudes.
- Simplificación administrativa: La automatización del proceso reduce la carga administrativa para las empresas.
Cómo Adaptarse al SII
Para adaptarse correctamente al SII, las empresas deben seguir los siguientes pasos:
- Actualizar el software de facturación o contratar un proveedor EDI autorizado: Asegurarse de que su software de facturación sea compatible con el SII. Muchos programas de contabilidad y facturación ya incluyen esta funcionalidad, pero en algunos casos puede ser necesario actualizar el sistema o adquirir uno nuevo. Otra opción igualmente válida es conectarse al SII a través de un proveedor EDI autorizado, que se encargue de enviar los libros de registro de IVA/IGIC directamente a la Agencia Tributaria. Esta vía permite automatizar el cumplimiento normativo, mejorar la trazabilidad y reducir errores en la transmisión de datos.
- Formación de empleados: Es fundamental que los empleados responsables de la gestión de impuestos reciban formación sobre cómo funciona el SII y qué requisitos deben cumplir. Esto incluye conocer cómo generar y enviar los archivos XML, así como comprender los plazos de envío y las consecuencias de no cumplir con los plazos establecidos.
- Automatización de procesos: La automatización de procesos es clave para garantizar que la información de las facturas se envíe a tiempo y sin errores. Las empresas deben asegurarse de que sus sistemas estén configurados para enviar la información de manera automática, minimizando el riesgo de errores humanos.
- Revisión y auditoría de la información: Es recomendable realizar auditorías internas para asegurarse de que toda la información que se transmite a la AEAT sea correcta. Esto incluye la verificación de las facturas emitidas y recibidas, así como los tipos impositivos aplicados.
Preguntas frecuentes sobre SII
¿Cómo se puede enviar la información al SII?
La información puede enviarse a través de la Sede Electrónica de la AEAT, Agencia Tributaria Canaria o Diputaciones Forales, o mediante un proveedor EDI autorizado, que automatiza el envío y garantiza trazabilidad y cumplimiento normativo.
¿Qué información se envía al SII?
Facturas emitidas, facturas recibidas, bienes de inversión y operaciones intracomunitarias.
¿Qué tipos de fechas se deben informar?
- Fecha del asiento: Determina el período de declaración (no se envía directamente).
- Fecha de registro SII: Fecha contable que inicia el plazo de envío.
- Fecha de expedición: Fecha de la factura (se envía).
- Fecha de operación: Solo se envía si difiere de la fecha de expedición.
¿Qué sucede si envío facturas con errores?
Debes corregir y reenviar las facturas dentro del mismo plazo inicial de 4 días. No se amplía el plazo por errores. Se recomienda no esperar al último día para enviar.
¿Qué sanciones existen por incumplimiento?
Multa del 0,5% del importe de la factura no registrada correctamente, con un mínimo trimestral de 300 € y un máximo de 6.000 €, según el artículo 200.3 de la Ley General Tributaria.
¿Cómo se resuelve el error “NIF no identificado”?
Revisa los datos de nombre y razón social. Si el error persiste, puedes marcar al cliente como “no censado” y reenviar la factura. El sistema la aceptará con errores.
¿Se ofrecerá un borrador de declaraciones de IVA/IGIC?
No inicialmente. La AEAT planea ofrecer borradores en el futuro, como ya ocurre con el IRPF.
¿Puedo acogerme al SII de forma voluntaria?
Sí. Cualquier empresa puede optar por el SII voluntariamente, aunque no esté obligada, si considera que le aporta ventajas operativas o fiscales.
Conclusión
El Suministro Inmediato de Información (SII) representa un cambio importante en la forma en que las empresas gestionan y reportan el IVA en España. Si bien el sistema ofrece ventajas significativas, como la reducción del fraude fiscal y la simplificación administrativa, también presenta desafíos en términos de adaptación tecnológica y costos adicionales.
Es fundamental que las empresas se preparen adecuadamente para cumplir con los requisitos del SII, ya que su implementación es cada vez más obligatoria. A través de la actualización de software o mediante la integración con un proveedor EDI recomendado, las empresas pueden aprovechar al máximo los beneficios del SII y garantizar su cumplimiento fiscal de manera eficiente y oportuna.
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